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Octubre 3: El espinoso matrimonio

Marcos 10:2-16, domingo, octubre 3 de 2021 Por: Luis Javier Palacio, SJ  Dicen los antropólogos que las normas más antiguas en todas las culturas son las que regulan el incesto y el parentesco. Las normas del incesto, que regulan las formas de tabú más primitivas, reglamentan las relaciones entre hombres y mujeres con miras a la procreación. El judaísmo abarcaba dichas leyes pero a la vez tenía algunas singulares como el levirato, de manera que debía darse descendencia al difunto hermano mayor casándose con la viuda. El hijo nacido era suyo y no de quien cumplía el levirato. También contemplan las Escrituras la protesta contra tal norma como es el caso de Onán que se niega a dar descendencia para otro. Otra norma singular del judaísmo era la endogamia por la cual se debía buscar la esposa dentro de la misma tribu, clan o casa y la tradición de casar las hijas en orden de nacimiento, como en el caso de Labán y sus hijas Raquel y Lía. En varios pueblos totémicos se dio tanto el que se debían casar entre los pertenecientes al mismo tótem como los que tenían por tabú hacerlo. Lo que hoy conocemos como matrimonio por amor es bastante tardío y local, pues durante la Edad Media las familias reales contraían matrimonio por pacto de familias. En muchos países de oriente y entre los musulmanes, sigue siendo la costumbre matrimonial. Por supuesto, también entre los judíos.
El judaísmo, rico en ritos para diferentes circunstancias, no consagra ninguno para el matrimonio. Lo considera un contrato [1] (Ketubah, en hebreo). Tampoco parece haber existido ninguno entre los cristianos hasta muy tardíamente. Solo hasta el Concilio de Trento (siglo XVI) se establece que para la validez de un matrimonio entre bautizados, el compromiso debe hacerse en presencia de un sacerdote y dos testigos. La validez de un matrimonio (rato y consumado) se basa en el derecho romano (rato) y las costumbres germanas (consumado). La iglesia oriental (ortodoxa) desarrolló una teología diferente sobe el rito matrimonial. Toma la coronación del Cantar de los Cantares.  
La mayoría de las religiones promueven o exigen el matrimonio entre sus mismos miembros (con endogamia o exogamia) con particularidades. Un musulmán puede casarse con una mujer de otra religión; no así la mujer. El padre[2] determina la religión de los hijos. Judíos y católicos, por siglos, se casaban entre miembros de su misma fe. Alguna forma de sacralidad reviste el matrimonio en todas las religiones: en Israel expresa la alianza entre Yahvéh y su pueblo; entre los musulmanes, el amor de Jadiya y Mahoma; en el hinduismo, entre la luna y el sol; en el confucianismo, la unión del Yang y el Ying, el mundo de arriba y el mundo de abajo (la soltería amenaza la armonía del cosmos); en las iglesias protestantes expresa el pacto entre Dios y su pueblo; en el catolicismo, la unión de Cristo con su iglesia. Pero en todas las religiones se concibe el matrimonio en términos patriarcales pues en el padre reposa la “patria potestad” (hija del derecho romano). En el judaísmo y cristianismo tal patriarcalismo se basa preferentemente en la expresión mítica de la caída: “A la mujer le dijo: Tantas haré tus fatigas cuantos sean tus embarazos: con dolor parirás los hijos. Hacia tu marido irá tu apetencia, y él te dominará” (Gn 3:16). Algo similar dice el Corán: “Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Aláh ha dado a unos más que a otros y de los bienes que gastan. Las mujeres virtuosas son devotas y cuidan, en ausencia de sus maridos, de lo que Aláh manda que cuiden. ¡Amonestad a aquéllas de quienes temáis que se rebelen, dejadlas solas en el lecho, pegadles! Si os obedecen, no os metáis más con ellas. Alá es excelso, grande” (Sura, 4, 34). Judaísmo, islamismo y cristianismo unieron el matrimonio a la procreación de una manera tal que por siglos no encontraron otra justificación. El matrimonio como medicina para la concupiscencia. En el cristianismo, según san Agustín, la sexualidad matrimonial tiene que servir a la procreación y debe desterrarse la pasión. Dios pedirá cuentas, en la otra vida, del excesivo amor conyugal, opinaba. Mientras las relaciones pre-matrimoniales fueron bien vistas en el varón, no así en la mujer. La infertilidad fue tenida como castigo divino y la numerosa prole como bendición divina. Por siglos en Occidente el matrimonio fue un asunto de intermediarios profesionales en la clase alta (matrimonios dinásticos) para reforzar o mantener el estatus económico o de poder, así como el patrimonio y la jerarquía social. Un amor más romántico o individual no se concebía posible antes sino después del matrimonio. Idea conservada en algunos países orientales así como entre judíos, musulmanes e hinduistas: por pacto de familias. En general, las normas para el divorcio revisten cierta similitud en culturas y religiones aunque en la iglesia católica se acude a la nulidad en vez del divorcio. Las causales de nulidad son similares a las del divorcio donde este existe; pero no se reconoce el divorcio civil por lo cual los vueltos a casar aún están en cierto limbo por resolver. El matrimonio civil, como rito legal, aparece en el código de Napoleón en 1804. La ceremonia civil debe preceder a la ceremonia religiosa y el divorcio pasa a ser un asunto civil. La tendencia a la escogencia individual de la pareja, el enamoramiento y el matrimonio por amor se desarrollan lenta pero consistentemente a partir del Renacimiento. Los modelos que terminan imponiéndose son los europeos y norteamericanos. Hoy se consagran tales costumbres como parte de los derechos humanos.
En el evangelio de Marcos aparece Jesús más estricto que los fariseos en asuntos de divorcio y más estricto que Mateo, quien contiene el discutido inciso: “Excepto en caso de fornicación (adulterio, infidelidad, inmoralidad sexual, unión ilegal, si tiene relaciones con otro hombre, que ella sea infiel, etc.)” (Mt 5:32). Las mismas traducciones ya insinúan una interpretación. Pero Jesús se muestra más liberal en algunos asuntos como el ayuno o las normas del sábado. En Marcos el divorcio queda excluido y un nuevo matrimonio cae en el adulterio. Para Marcos esto no contradice la ley tradicional judía que se remontaría a Moisés sino que revelaría su verdadero propósito. Insinúa que para quien realmente quiera seguir a Jesús, el divorcio no es una opción. No olvidemos que seguir a Jesús en Marcos es seguirlo en la pasión. Si la pregunta de los fariseos es “para tentar a Jesús”, entonces parece no ser una pregunta sincera y tendría sus peligros políticos pues Marcos nos ha dicho que Juan Bautista termina pagando con su vida la crítica que hace al matrimonio de Herodes Antipas con Herodías, quien se ha divorciado de su esposo para casarse con él. Jesús invita a sus oyentes a buscar las razones que puedan sustentar la ley de Moisés. En el judaísmo de la época había una fuerte discusión entre las escuelas de Shammai y Hillel respecto a las razones para el divorcio. Mientras Shammai era estricto, Hillel era laxo. El texto discutido está en el Deuteronomio. “Si un hombre toma una mujer y se casa con ella, y resulta que esta mujer no halla gracia a sus ojos, porque descubre en ella algo que le desagrada, le redactará un libelo de repudio, se lo pondrá en su mano y la despedirá de su casa” (Dt 24:1). Con este libelo la mujer podía volverse a casar. Algo que para muchos, seguimos sin resolver hoy en día y urge hacerlo. Los casos suman millones de creyentes. El documento “La Alegría del Amor”, aunque abre puertas, deja igualmente cosas sin resolver y al arbitrio de interpretaciones varias.
 
[1] Jurídicamente el matrimonio es una sociedad económica que solamente existe en el momento de su disolución. Viven según el amor y se divorcian según la ley. Hoy existen las capitulaciones previas para evitar ser sociedad económica.
[2] Hoy es posible el matrimonio católico mixto (diferentes religiones) pero ordinariamente se exige que los hijos sean educados en la fe católica.

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